8517.12.00.00 El producto denominado
comercialmente “Teléfono fijo
inalámbrico (móvil) marca Flyscale, modelo F1v2 s/modulo GSM”, se presenta
como un aparato de telefonía de banda ancha portátil, inalámbrico, de 19 x 17 x
6 cm, pantalla LCD, teclado numérico, carcasa plástica, con antena integrada,
incluye: una batería recargable y un cargador. Utiliza el servicio del IP
(VoIP) a través de una red sin hilos-G y una conexión de alta velocidad del
Internet, funciona en la banda (antena) 2.4 GHz, estándar IEEE 802.11g (Wi-Fi)
y los últimos protocolos de VoIP: SIP y SIP v2, trabaja con una línea
telefónica a través de un punto de acceso, un cable de alta velocidad o una
rebajadora de banda ancha, susceptible de contar con un portafolio de servicios
y/o soluciones de datos e internet.
Características básicas
Antena
externa
LCD
gráfico de matriz de puntos
Teclas
de goma suave
Amarillo-verde
del contraluz del LCD
27
teclas con ON/OFF
Reloj
despertador
4
de marcación rápida
Mensajería
SMS de dos vías
Adaptador
de CA Entrada: 100 ~ 240 VAC, 50 ~ 60Hz
Salida
del adaptador de CC: 4.6VDC @ 1000mA
Capacidad
de la batería: 3.7 V/800 mAh Li + batería
Tipo:
FWP semiensamblado
Modelo:
F1v2 s/modulo GSM
Dimensiones:
19 x 17 x 6 cm
Naturaleza
del material: Metal y plástico
Uso
y Aplicación: Producción de tarifadores de llamadas
Desde el punto de vista
de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección XVI, Capítulo 85, Partida
85.17 comprende a los teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y
los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de transmisión o recepción
de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin
cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)). Dado que el producto
está diseñado para la comunicación entre entornos de redes de compatibilidad
integrada, y por tratarse de un punto de interconexión de las redes
inalámbricas con las redes de cable donde se procesa la información; en
aplicación de la Nota 5 D, 2º) del Capítulo 84 se excluye del Capítulo 84,
debiendo ser considerado en el Capítulo 85, Partida 85.17, subpartida del
Sistema Armonizado 8517.12 que comprende a los teléfonos móviles (celulares) y
los de otras redes inalámbricas; por lo que le corresponde clasificarse en la Subpartida Nacional 8517.12.00.00, en
aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la
Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN
MINISTERIAL 1245 del 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de Economía y
Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.