martes, 26 de abril de 2016

Clasificación de pantalones inflables, utilizados en accidentes (“Emergency Trauma Air pants”)

6307.90.90.00 El producto denominado comercialmente como “pantalones inflables, utilizados en accidentes” (“Emergency Trauma Air pants”),  se presentan como una manufactura de tejido de trama y urdimbre de filamentos sintéticos 100% poliéster de alta tenacidad. Se utiliza en operaciones de rescate. La gran abertura inguinal de los pantalones inflables ofrece fácil acceso a los vasos sanguíneos para la recolección de la cateterización o gas en la sangre y permite el acceso a través de la superficie pélvica y sin interrupción de la presión. Es fácil de inflar, ya que cada cámara puede ser inflada individualmente a través de un sistema de bomba y la válvula muy simple. La bomba de la inflación puede ser operada con el pie, la acción de la mano o la rodilla y en circuito.


Al observar la muestra se aprecia que no responde a una función ortopédica determinada, ya que la presión que ejerce sobre la parte donde se coloca, está dada por las propiedades elásticas del tejido. No tiene un propósito ortopédico particular, conforme a lo que establece la Nota Legal 1 b) y 6 del Capítulo 90. Leer más...

viernes, 22 de abril de 2016

UE: Clasificación de un «brazo de monitor» de aluminio

7616.99.90  Artículo (denominado «brazo de monitor») de aluminio, compuesto de dos segmentos, juntas articuladas y una pieza de fijación en cada extremo del artículo.

Descripción del Producto:

Está diseñado para ser fijado a una pared, un escritorio o un carril por un extremo, y a un monitor por el otro.

El artículo permite el ajuste de la altura, la anchura y la profundidad del monitor fijado al mismo. El usuario puede mover el monitor en todas las direcciones. Además, los cables pueden quedar totalmente ocultos en el artículo.

El artículo también puede adaptarse para ser utilizado con tabletas, teléfonos, etc.

Motivaciones y Clasificación del Producto:

Queda excluida la clasificación en la Partida 84.28 como máquinas o aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación, dado que la finalidad principal del artículo es garantizar que el equipo fijado al brazo se utiliza ventajosamente desde el punto de vista ergonómico. El aparato fijado al brazo no se manipula en el sentido de la Partida 84.28 (véanse también las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, NESA, de la Partida 84.28).

Dado que son varias las clases de aparatos que pueden fijarse al artículo, la clasificación en la Partida 84.73 como partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las Partidas 84.69 a 84.72 también está excluida.

Puesto que el artículo no realiza ninguna función diferenciada ni independiente de cualquier otra máquina o aparato a él sujetos, también se excluye la clasificación en la Partida 84.79 como máquinas y aparatos mecánicos con función propia [véase también las NESA, Partida 84.79, tercer párrafo, letra A)].

Por consiguiente, el artículo debe clasificarse en el código de la Nomenclatura Combinada 7616.99.90 como las demás manufacturas de aluminio.

La clasificación está determinada por las Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Combinada y el texto de los códigos de la Nomenclatura Combinada 76.16, 7616.99 y 7616.99.90.


Nota informativa: REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/613 DE LA COMISIÓN de 19 de abril de 2016, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada. Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 105 del 21 de abril de 2016. Revisa el Reglamento....

miércoles, 20 de abril de 2016

DIAN: Clasificación de un Sistema de Transporte por Teleférico

 8428.60.00.00 El Sistema integral de transporte urbano masivo de personas por góndolas aéreas, teleférico, se encuentra desarmado y está compuesto por:

·         Vehículos compuestos por 51 cabinas de pasajeros C 10/8 SIGMA – 210 Diamond con capacidad de 8 personas sentadas a 10 de pie, con sistema de comunicación y luz, celdas eléctricas alimentadas por paneles solares, bancas, puertas automáticas, ventanas de policarbonato; 52 brazos de sugestión con su sistema de amortiguación; 52 mordazas, cada una con 4 agujas, 5 muelles, 5 ruedas y demás accesorios y 1 cabina de inspección.

·         Cable tractor de 48 milímetros de diámetro y 2.600 m de longitud, en acero especial, con alma de poliuretano, marca Fatzer.

·         Cable de comunicación en 4 bobinas de 1.100 m cada una, para el enlace entre las estaciones.
·            

·         11 torres de soporte estructural de acero y perfilería especial, con todos los accesorios de fijación y armado; 11 fuster metálicos tubulares con bridas de conexión y acabado; 11 ménsulas (cabeza de la torre), 22 balancines con 12 poleas, 12 guarniciones, 24 rodamientos, 12 ejes cada uno; 11 escaleras de acceso; 11 plataformas de descanso en torres; 11 plataformas antivandálicas; 440 pernos de anclaje embebidos en el concreto incluye elementos de sujeción y matrices de posición; 44 puntos de anclaje en zona superior de pilonas para seguridad personal; 11 líneas de vida mecánicas para ascenso de pilonas y elementos accesorios de las pilonas; iluminación, señalización, sensores, anclajes, elementos de sujeción, otros dispositivos. Leer más....

domingo, 17 de abril de 2016

ESPAÑA: Clasificación de un Vehículo nuevo, autobús, destinado al transporte de 10 o más personas con unas dimensiones aproximadas de: 12.180 x 2.550 x 3.190 mm (Vehículo Híbrido)

8702.10.11.00  Descripción de la mercancía: Vehículo nuevo, autobús, destinado al transporte de 10 o más personas con unas dimensiones aproximadas de: 12.180 x 2.550 x 3.190 mm.

Según declaración del solicitante se trata de un vehículo propulsado por dos motores: uno diesel de 6.700 cm3 de cilindrada y 280 Hp de potencia y otro eléctrico con 44 Kw de potencia pico y 26 Kw de potencia en continuo.

Estos motores pueden mover el vehículo independientemente o en combinación (serie o paralelo) decidiendo el modo de funcionamiento en cada momento una unidad electrónica de gobierno, arrancando siempre con el motor eléctrico. El conductor tiene la posibilidad de anular parcialmente la unidad electrónica de gobierno y seleccionar un modo de funcionamiento únicamente eléctrico o únicamente diesel, en estos modos de funcionamiento presenta unas autonomías aproximadas de 22,5 km en modo eléctrico y 666 km en modo diesel. Este vehículo presenta la posibilidad de recargar las baterías desde la red eléctrica y un sistema de recarga durante la frenada..

Motivos de la clasificación:

Regla General Interpretativa 1, 3 b) a nivel de subpartida y 6 y texto de los códigos de la Nomenclatura Combinada: 87.02; 8702.10 y 8702.10.11. Código TARIC: 8702.10.11.00.

Véase criterio OMA 8703 22.1 siguiente:

8703.22 1.     Motor car, equipado con un sistema de energía «híbrido» que permite que un motor de émbolo   de combustión interna de encendido por chispa y un motor eléctrico funcionen en combinación. El motor tiene una capacidad de cilindro de 1497 cc y un output máximo de 53 kW (72 DIN hp) a 4500 rpm y el motor eléctrico (magneto permanente) tiene un output máximo de 33 kW (45 DIN hp) a 1040-5600 rpm. En el sistema «híbrido», un sofisticado controlador permite que el motor de émbolo de combustión interna de encendido por chispa y el motor eléctrico, funcionen juntos.

                        Aplicación de las RGI 3(b) y 6.



martes, 12 de abril de 2016

Clasificación una cámara frigorífica estacionaria para almacenar y congelar productos, que se puede transportar sobre un camión

 8418.69.99.00 El producto denominado comercialmente como una cámara frigorífica estacionaria para almacenar y congelar productos, que se puede transportar sobre un camión, es una cámara frigorífica de las siguientes dimensiones: 3100 x 2000 x 1550 mm, con 3 + 3 puertas laterales de aluminio, paneles de poliuretano expandido con revestimiento interno y externo de fibra de vidrio impregnado en resina poliéster.

Características Técnicas:

El sistema de refrigeración está compuesto por los siguientes elementos: Evaporador (placas eutécticas), moto compresor, condensador, moto ventilador, y utilizando gas refrigerante R404A o R507

El funcionamiento se efectúa conectando la unidad a la red eléctrica externa trifásica y el evaporador (placas eutécticas) se congelan por completo a -35oC de temperatura durante el suministro de energía trifásica, estando la cámara frigorífica en la plataforma del almacén o sobre un vehículo transportador durante el estacionamiento nocturno. Durante el servicio diario, estas placas irradian el frío acumulado sin necesidad de poner en funcionamiento el sistema de frío. La cámara frigorífica se usa como una cámara estacionaria para almacenar y congelar productos o se puede transportar sobre un camión para realizar la distribución de productos congelados a los puntos de comercialización.

Motivos de la clasificación:

En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección XVII contiene al material de transporte y el Capítulo 87 comprende a los “vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios”, donde la Partida 87.07 comprende, entre otros, a las “Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05”, donde la cámara frigorífica podría incluirse en función al hecho de que pueda ser transportada sobre un vehículos automóvil para el transporte de mercancías (Partida 87.04) para la distribución de los productos congelados; igualmente, al funcionar como una cámara frigorífica estacionaria para almacenar y congelar productos podría incluirse en la Sección XVI, Capítulo 84, Partida 84.18 que comprende, entre otros, a las “máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos”; al respecto, debe tenerse también en cuenta la Nota 2 e) de la Sección XVII en donde se señala que: “No se consideran partes o accesorios de material de transporte, aunque sean identificables como tales: las máquinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79, así como sus partes; los artículos de las partidas 84.81 u 84.82 y, siempre que constituyan partes intrínsecas de motor, los artículos de la partida 84.83”. Por lo antes señalado, corresponde determinar el alcance de las Partidas 87.07 y 84.18 y verificar la aplicación de la Nota 2 e) de la Sección XVII, para tomar una decisión en cuanto a la clasificación de la mercancía objeto de nuestro estudio.

La Partida 87.07 designa a las “Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas”. Y las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para la Partida 87.07 señalan que: “Las carrocerías o cajas constituyen la parte que se monta en el chasis… Existe una gran variedad de carrocerías especiales para los diversos tipos de vehículos a los que están destinados (vehículos para el transporte de personas, camiones, vehículos especiales, etc.). Se fabrican principalmente de acero, de aleaciones ligeras, de madera o de plástico. Pueden estar completamente equipadas, por ejemplo, con todas las guarniciones y accesorios diversos, tales como salpicaderos, asientos y cojines, alfombras, maleteros, portaequipajes o accesorios eléctricos”.

Por su parte la Partida 84.18 designa a los “Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15”. De acuerdo a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para la Partida 84.18, se señala que: “Los materiales, máquinas y aparatos para la producción de frío comprendidos aquí son generalmente máquinas o instalaciones que, mediante un ciclo continuo de operaciones, producen en el elemento refrigerador (evaporador), una temperatura baja (próxima a 0 °C o inferior), por absorción del calor latente producido por la evaporación de un gas previamente licuado (por ejemplo: amoníaco, hidrocarburos halogenados) o de un líquido volátil, o incluso, más sencillamente por evaporación del agua en ciertos aparatos utilizados sobre todo en la marina”.

El producto objeto de nuestra clasificación es una cámara frigorífica estacionaria  para almacenar y congelar productos o que se puede montar sobre un camión para realizar la distribución de productos congelados, que tiene la consideración de una máquina o aparato para la producción de frío, conformada por un sistema de refrigeración por compresión que está compuesto por evaporador (placas eutécticas), moto compresor, condensador, moto ventilador, y utilizando gas refrigerante R404A o R507,  que alcanza una temperatura de congelamiento de -35oC; la cámara frigorífica se usa como una cámara estacionaria para almacenar y congelar productos o se puede transportar sobre un camión para realizar la distribución de productos congelados a los puntos de comercialización; por lo que, no habiendo sido diseñada para montarse de manera permanente y definitiva sobre el bastidor (chasis) de un vehículo automóvil para el transporte de mercancías, aun cuando pueda ser transportado sobre este tipo de vehículos automóviles, no constituye una carrocería de vehículos automóviles (Partida 87.07), sino una máquina o aparato para la producción de frío (Partida 84.18); por lo antes señalado y en concordancia con lo dispuesto por la Nota 2 e) de la Sección XVII, el producto objeto de nuestra clasificación se excluye de la Partida 87.07 y queda comprendido en la Partida 84.18.


La Subpartida del Sistema Armonizado 84.18.(60) “Los demás materiales, máquinas y aparatos para producción de frío; bombas de calor”, y se subdivide en dos subpartidas de segundo nivel (dos guiones). En ese sentido la Subpartida del Sistema Armonizado 8418.69 (tres guiones) comprende a los demás materiales, máquinas y aparatos para la producción de frío, excepto las bombas de calor”, que se subdivide en siete subpartidas NANDINA de cuarto nivel (cuatro guiones). De estas subpartidas NANDINA consideraremos las subpartidas 8418.69.93 referida a las “Cámaras o túneles desarmables o de paneles, con equipo para la producción de frío” y 8418.69.94 referida a las “Unidades de refrigeración para vehículos de transporte de mercancías”, sin embargo, en el presente caso, no se trata de una cámara frigorífica desarmable con equipo para la producción de frío (subpartida 8418.69.93), ni tampoco de una unidad de refrigeración que se presenta sola sin la cámara (subpartida 8418.69.94), sino de una cámara frigorífica estacionaria para almacenar y congelar productos, ensamblada y que se encuentra equipada con su respectiva unidad de refrigeración; en ese sentido, queda comprendida en la subpartida NANDINA 8418.69.99 y se clasifica en la Subpartida Nacional 8418.69.99.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Ecuador.

viernes, 8 de abril de 2016

FINLANDIA: Clasificación de una Unidad de refrigeración montada en un camión

8418.69.00  Descripción de la mercancía: unidad de refrigeración que puede montarse en un camión.

La unidad de refrigeración es accionada eléctricamente por un compresor y un generador diésel. El dispositivo se puede conectar a la red eléctrica (3 fases). El generador es de 4,830 W y el uso directo de energía eléctrica 5060 W (temperatura exterior de 30 C y -20 C de carga de temperatura del compartimento). La potencia de calentamiento es 7300 W, se utilizan resistencias de calentamiento.

Motivos de la clasificación:

Regla Generales Interpretativas 1 y 6 y texto de los Códigos 84.18; 8418.69; y 8418.69.00.


miércoles, 6 de abril de 2016

UE: Modificaciones de las NN.EE adoptadas de acuerdo con el Procedimiento del Art. 8 del Convenio del SA y Criterios de Clasificación, redactados por el Comité del Sistema Armonizado de la OMA (Información de 56.a Sesión del CSA - Septiembre 2015)

UNIÓN EUROPEA

Comunicación de conformidad con el artículo 12, apartado 5, letra a), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, relativa a las informaciones facilitadas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros sobre la clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera

(2016/C 119/04)

Una información arancelaria vinculante dejará de ser válida, a partir de esta fecha, si resulta incompatible con la interpretación de la nomenclatura aduanera, como consecuencia de las siguientes medidas arancelarias internacionales:

Modificaciones de las Notas explicativas del Sistema Armonizado y del Índice de Criterios de clasificación, aprobados por el Consejo de Cooperación Aduanera (doc. CCA NC2177 — informe de la 56.a Sesión del Comité del SA): Leer más.....

lunes, 4 de abril de 2016

Unión Europea: Clasificación de un Artículo denominado «lámpara LED brillante»

3926.40.00 Artículo principalmente de plástico, en forma de cilindro terminado en punta (denominado «lámpara LED brillante»), de 17 cm de altura aproximadamente.
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Descripción del Producto:

El artículo se va afilando hasta el punto más alto y tiene una base más amplia que el cuerpo y una sección media de plástico transparente. La sección media está decorada en su interior con la figura estilizada de una niña y está llena de un líquido transparente que tiene partículas brillantes en suspensión.


La base contiene varios diodos emisores de luz (LED) alimentados con pilas. Cuando el artículo se agita, la sección media emite una luz suave que va cambiando de color. La luz solo permanece encendida brevemente, un minuto aproximadamente después de agitar el artículo.