martes, 12 de abril de 2016

Clasificación una cámara frigorífica estacionaria para almacenar y congelar productos, que se puede transportar sobre un camión

 8418.69.99.00 El producto denominado comercialmente como una cámara frigorífica estacionaria para almacenar y congelar productos, que se puede transportar sobre un camión, es una cámara frigorífica de las siguientes dimensiones: 3100 x 2000 x 1550 mm, con 3 + 3 puertas laterales de aluminio, paneles de poliuretano expandido con revestimiento interno y externo de fibra de vidrio impregnado en resina poliéster.

Características Técnicas:

El sistema de refrigeración está compuesto por los siguientes elementos: Evaporador (placas eutécticas), moto compresor, condensador, moto ventilador, y utilizando gas refrigerante R404A o R507

El funcionamiento se efectúa conectando la unidad a la red eléctrica externa trifásica y el evaporador (placas eutécticas) se congelan por completo a -35oC de temperatura durante el suministro de energía trifásica, estando la cámara frigorífica en la plataforma del almacén o sobre un vehículo transportador durante el estacionamiento nocturno. Durante el servicio diario, estas placas irradian el frío acumulado sin necesidad de poner en funcionamiento el sistema de frío. La cámara frigorífica se usa como una cámara estacionaria para almacenar y congelar productos o se puede transportar sobre un camión para realizar la distribución de productos congelados a los puntos de comercialización.

Motivos de la clasificación:

En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección XVII contiene al material de transporte y el Capítulo 87 comprende a los “vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios”, donde la Partida 87.07 comprende, entre otros, a las “Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05”, donde la cámara frigorífica podría incluirse en función al hecho de que pueda ser transportada sobre un vehículos automóvil para el transporte de mercancías (Partida 87.04) para la distribución de los productos congelados; igualmente, al funcionar como una cámara frigorífica estacionaria para almacenar y congelar productos podría incluirse en la Sección XVI, Capítulo 84, Partida 84.18 que comprende, entre otros, a las “máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos”; al respecto, debe tenerse también en cuenta la Nota 2 e) de la Sección XVII en donde se señala que: “No se consideran partes o accesorios de material de transporte, aunque sean identificables como tales: las máquinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79, así como sus partes; los artículos de las partidas 84.81 u 84.82 y, siempre que constituyan partes intrínsecas de motor, los artículos de la partida 84.83”. Por lo antes señalado, corresponde determinar el alcance de las Partidas 87.07 y 84.18 y verificar la aplicación de la Nota 2 e) de la Sección XVII, para tomar una decisión en cuanto a la clasificación de la mercancía objeto de nuestro estudio.

La Partida 87.07 designa a las “Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas”. Y las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para la Partida 87.07 señalan que: “Las carrocerías o cajas constituyen la parte que se monta en el chasis… Existe una gran variedad de carrocerías especiales para los diversos tipos de vehículos a los que están destinados (vehículos para el transporte de personas, camiones, vehículos especiales, etc.). Se fabrican principalmente de acero, de aleaciones ligeras, de madera o de plástico. Pueden estar completamente equipadas, por ejemplo, con todas las guarniciones y accesorios diversos, tales como salpicaderos, asientos y cojines, alfombras, maleteros, portaequipajes o accesorios eléctricos”.

Por su parte la Partida 84.18 designa a los “Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15”. De acuerdo a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para la Partida 84.18, se señala que: “Los materiales, máquinas y aparatos para la producción de frío comprendidos aquí son generalmente máquinas o instalaciones que, mediante un ciclo continuo de operaciones, producen en el elemento refrigerador (evaporador), una temperatura baja (próxima a 0 °C o inferior), por absorción del calor latente producido por la evaporación de un gas previamente licuado (por ejemplo: amoníaco, hidrocarburos halogenados) o de un líquido volátil, o incluso, más sencillamente por evaporación del agua en ciertos aparatos utilizados sobre todo en la marina”.

El producto objeto de nuestra clasificación es una cámara frigorífica estacionaria  para almacenar y congelar productos o que se puede montar sobre un camión para realizar la distribución de productos congelados, que tiene la consideración de una máquina o aparato para la producción de frío, conformada por un sistema de refrigeración por compresión que está compuesto por evaporador (placas eutécticas), moto compresor, condensador, moto ventilador, y utilizando gas refrigerante R404A o R507,  que alcanza una temperatura de congelamiento de -35oC; la cámara frigorífica se usa como una cámara estacionaria para almacenar y congelar productos o se puede transportar sobre un camión para realizar la distribución de productos congelados a los puntos de comercialización; por lo que, no habiendo sido diseñada para montarse de manera permanente y definitiva sobre el bastidor (chasis) de un vehículo automóvil para el transporte de mercancías, aun cuando pueda ser transportado sobre este tipo de vehículos automóviles, no constituye una carrocería de vehículos automóviles (Partida 87.07), sino una máquina o aparato para la producción de frío (Partida 84.18); por lo antes señalado y en concordancia con lo dispuesto por la Nota 2 e) de la Sección XVII, el producto objeto de nuestra clasificación se excluye de la Partida 87.07 y queda comprendido en la Partida 84.18.


La Subpartida del Sistema Armonizado 84.18.(60) “Los demás materiales, máquinas y aparatos para producción de frío; bombas de calor”, y se subdivide en dos subpartidas de segundo nivel (dos guiones). En ese sentido la Subpartida del Sistema Armonizado 8418.69 (tres guiones) comprende a los demás materiales, máquinas y aparatos para la producción de frío, excepto las bombas de calor”, que se subdivide en siete subpartidas NANDINA de cuarto nivel (cuatro guiones). De estas subpartidas NANDINA consideraremos las subpartidas 8418.69.93 referida a las “Cámaras o túneles desarmables o de paneles, con equipo para la producción de frío” y 8418.69.94 referida a las “Unidades de refrigeración para vehículos de transporte de mercancías”, sin embargo, en el presente caso, no se trata de una cámara frigorífica desarmable con equipo para la producción de frío (subpartida 8418.69.93), ni tampoco de una unidad de refrigeración que se presenta sola sin la cámara (subpartida 8418.69.94), sino de una cámara frigorífica estacionaria para almacenar y congelar productos, ensamblada y que se encuentra equipada con su respectiva unidad de refrigeración; en ese sentido, queda comprendida en la subpartida NANDINA 8418.69.99 y se clasifica en la Subpartida Nacional 8418.69.99.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Ecuador.

1 comentario:

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