Características
Técnicas:
El sistema de refrigeración está compuesto por los
siguientes elementos: Evaporador (placas eutécticas), moto compresor,
condensador, moto ventilador, y utilizando gas refrigerante R404A o R507
El funcionamiento se efectúa conectando la unidad a la
red eléctrica externa trifásica y el evaporador (placas eutécticas) se congelan
por completo a -35oC de temperatura durante el suministro de energía
trifásica, estando la cámara frigorífica en la plataforma del almacén o sobre
un vehículo transportador durante el estacionamiento nocturno. Durante el
servicio diario, estas placas irradian el frío acumulado sin necesidad de poner
en funcionamiento el sistema de frío. La cámara frigorífica se usa como una
cámara estacionaria para almacenar y congelar productos o se puede transportar
sobre un camión para realizar la distribución de productos congelados a los
puntos de comercialización.
Motivos
de la clasificación:
En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección
XVII contiene al material de transporte y el Capítulo 87 comprende a los
“vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres;
sus partes y accesorios”, donde la Partida 87.07 comprende, entre otros, a las
“Carrocerías de vehículos automóviles de
las partidas 87.01 a 87.05”, donde la cámara frigorífica podría incluirse
en función al hecho de que pueda ser transportada sobre un vehículos automóvil
para el transporte de mercancías (Partida 87.04) para la distribución de los
productos congelados; igualmente, al funcionar como una cámara frigorífica
estacionaria para almacenar y congelar productos podría incluirse en la Sección
XVI, Capítulo 84, Partida 84.18 que comprende, entre otros, a las “máquinas y aparatos para producción de frío,
aunque no sean eléctricos”; al respecto, debe tenerse también en cuenta la
Nota 2 e) de la Sección XVII en donde se señala que: “No se consideran partes o accesorios de material de transporte, aunque
sean identificables como tales: las máquinas y aparatos de las partidas 84.01 a
84.79, así como sus partes; los artículos de las partidas 84.81 u 84.82 y,
siempre que constituyan partes intrínsecas de motor, los artículos de la
partida 84.83”. Por lo antes señalado, corresponde determinar el alcance de
las Partidas 87.07 y 84.18 y verificar la aplicación de la Nota 2 e) de la
Sección XVII, para tomar una decisión en cuanto a la clasificación de la
mercancía objeto de nuestro estudio.
La Partida 87.07 designa a las “Carrocerías de vehículos
automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas”. Y las Notas
Explicativas del Sistema Armonizado para la Partida 87.07 señalan que: “Las carrocerías o cajas constituyen la parte
que se monta en el chasis… Existe una gran variedad de carrocerías especiales
para los diversos tipos de vehículos a los que están destinados (vehículos para
el transporte de personas, camiones, vehículos especiales, etc.). Se fabrican
principalmente de acero, de aleaciones ligeras, de madera o de plástico. Pueden
estar completamente equipadas, por ejemplo, con todas las guarniciones y
accesorios diversos, tales como salpicaderos, asientos y cojines, alfombras, maleteros,
portaequipajes o accesorios eléctricos”.
Por su parte la Partida 84.18 designa a los “Refrigeradores, congeladores y demás
material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean
eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para
acondicionamiento de aire de la partida 84.15”. De acuerdo a las Notas
Explicativas del Sistema Armonizado para la Partida 84.18, se señala que: “Los materiales, máquinas y aparatos para la
producción de frío comprendidos aquí son generalmente máquinas o instalaciones
que, mediante un ciclo continuo de operaciones, producen en el elemento
refrigerador (evaporador), una temperatura baja (próxima a 0 °C o inferior),
por absorción del calor latente producido por la evaporación de un gas previamente
licuado (por ejemplo: amoníaco, hidrocarburos halogenados) o de un líquido
volátil, o incluso, más sencillamente por evaporación del agua en ciertos
aparatos utilizados sobre todo en la marina”.
El producto objeto de nuestra clasificación es una cámara
frigorífica estacionaria para almacenar
y congelar productos o que se puede montar sobre un camión para realizar la
distribución de productos congelados, que tiene la consideración de una máquina
o aparato para la producción de frío, conformada por un sistema de
refrigeración por compresión que está compuesto por evaporador (placas
eutécticas), moto compresor, condensador, moto ventilador, y utilizando gas
refrigerante R404A o R507, que alcanza
una temperatura de congelamiento de -35oC; la cámara frigorífica se
usa como una cámara estacionaria para almacenar y congelar productos o se puede
transportar sobre un camión para realizar la distribución de productos
congelados a los puntos de comercialización; por lo que, no habiendo sido
diseñada para montarse de manera permanente y definitiva sobre el bastidor
(chasis) de un vehículo automóvil para el transporte de mercancías, aun cuando
pueda ser transportado sobre este tipo de vehículos automóviles, no constituye
una carrocería de vehículos automóviles (Partida 87.07), sino una máquina o
aparato para la producción de frío (Partida 84.18); por lo antes señalado y en
concordancia con lo dispuesto por la Nota 2 e) de la Sección XVII, el producto
objeto de nuestra clasificación se excluye de la Partida 87.07 y queda comprendido en la Partida 84.18.
La Subpartida del Sistema Armonizado 84.18.(60) “Los demás materiales, máquinas y aparatos
para producción de frío; bombas de calor”, y se subdivide en dos
subpartidas de segundo nivel (dos guiones). En ese sentido la Subpartida del
Sistema Armonizado 8418.69 (tres guiones) comprende a los demás materiales,
máquinas y aparatos para la producción de frío, excepto las bombas de calor”,
que se subdivide en siete subpartidas NANDINA de cuarto nivel (cuatro guiones).
De estas subpartidas NANDINA consideraremos las subpartidas 8418.69.93 referida
a las “Cámaras o túneles desarmables o de paneles, con equipo para la
producción de frío” y 8418.69.94 referida a las “Unidades de refrigeración para
vehículos de transporte de mercancías”, sin embargo, en el presente caso, no se
trata de una cámara frigorífica desarmable con equipo para la producción de
frío (subpartida 8418.69.93), ni tampoco de una unidad de refrigeración que se
presenta sola sin la cámara (subpartida 8418.69.94), sino de una cámara
frigorífica estacionaria para almacenar y congelar productos, ensamblada y que
se encuentra equipada con su respectiva unidad de refrigeración; en ese
sentido, queda comprendida en la subpartida NANDINA 8418.69.99 y se clasifica
en la Subpartida Nacional 8418.69.99.00,
en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de
la Nomenclatura del Arancel de Aduanas
de Ecuador.
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