UNIÓN
EUROPEA
Comunicación de conformidad con el artículo 12, apartado
5, letra a), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, relativa a las
informaciones facilitadas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros
sobre la clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera
(2016/C 119/04)
Una información arancelaria
vinculante dejará de ser válida, a partir de esta fecha, si
resulta incompatible con la interpretación de la nomenclatura aduanera, como
consecuencia de las siguientes medidas arancelarias internacionales:
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