Clasificación de pantalones inflables, utilizados en accidentes (“Emergency Trauma Air pants”)

6307.90.90.00 El producto denominado comercialmente como “pantalones inflables, utilizados en accidentes” (“Emergency Trauma Air pants”),  se presentan como una manufactura de tejido de trama y urdimbre de filamentos sintéticos 100% poliéster de alta tenacidad. Se utiliza en operaciones de rescate. La gran abertura inguinal de los pantalones inflables ofrece fácil acceso a los vasos sanguíneos para la recolección de la cateterización o gas en la sangre y permite el acceso a través de la superficie pélvica y sin interrupción de la presión. Es fácil de inflar, ya que cada cámara puede ser inflada individualmente a través de un sistema de bomba y la válvula muy simple. La bomba de la inflación puede ser operada con el pie, la acción de la mano o la rodilla y en circuito.

Al observar la muestra se aprecia que no responde a una función ortopédica determinada, ya que la presión que ejerce sobre la parte donde se coloca, está dada por las propiedades elásticas del tejido. No tiene un propósito ortopédico particular, conforme a lo que establece la Nota Legal 1 b) y 6 del Capítulo 90.

En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección XI se refiere a las materias textiles y sus manufacturas, y el Capítulo 54 a los filamentos sintéticos o artificiales, donde el texto de la partida 54.07 comprende a los tejidos de filamentos sintéticos; sin embargo, se excluye de esta Partida, por corresponder sus características a la de un artículo confeccionado, de acuerdo a lo definido en la Nota Legal 7 de la Sección XI.    

El Capítulo 63 se refiere entre otros, a los demás artículos textiles confeccionados, y el texto de la Partida 63.07 clasifica a los artículos confeccionados no expresados ni comprendidos en otras Partidas. En el caso, se trata de un artículo confeccionado que no se encuentra comprendido en otras partidas; consiguientemente, se clasifica en la partida 63.07, y a nivel de subpartida, por considerarse un pantalón inflable, en la Subpartida Nacional 6307.90.90.00, en aplicación de la 1, 3 b) y 6 Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 973 del 3 de diciembre de 2015 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.

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