1902.19.00.00 Descripción de la
mercancía: El producto denominado comercialmente como una “Pasta Alimenticia sin gluten fabricada con
harina de maíz y arroz (Producto dietético)”, se presenta como una pasta de
color convencional, en forma de spaghetti, tagliatelle y linguine
y con un sabor y aroma característicos de la pasta y de los cereales utilizados.
De
acuerdo con la información suministrada, la mercancía objeto de clasificación
corresponde a una pasta alimenticia fabricada a partir de la harina de maíz y
arroz y agua, con un £ 13
% de humedad, pH: 6.7, con un valor energético cercano a 358 Kcal por 100
gramos de producto y con la siguiente composición porcentual por 100 gramos de
producto:
Carbohidratos: 79.2 g
Proteínas: 6.5 g
Azucares: 0.3 g
Grasas: 1.2 g de la cual 0.2 es saturada
Fibras: 2.4 g
Sal: 0.0 g
Se
presenta en empaques de polipropileno y con un contenido neto de 250 g y 500 g.
Motivos de la clasificación
de la mercancía:
En
términos del arancel de aduanas el producto antes descrito corresponde a una
pasta alimenticia de consumo humana fabricada con harina de maíz y arroz y
agua.
En
las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para la Partida 19.02, se señala
que: “Las pastas alimenticias de esta
partida son productos sin fermentar fabricados con sémola o harina de trigo, maíz, arroz, patatas (papas)*, etc”.
“La sémola o harina (o
mezcla de ambas) se mezcla primero con agua y se amasa para obtener una pasta a
la que también pueden incorporarse otros
ingredientes (por ejemplo, hortalizas finamente picadas, jugo o puré de
hortalizas, huevos, leche, gluten,
diastasas, vitaminas, colorantes, aromatizantes, saborizantes)”.
“Después (por ejemplo, por
extrusión y corte, por laminado y corte, por presión, moldeo o aglomeración en
tambores rotativos) se prepara en formas específicas y predeterminadas (tubos,
cintas, filamentos, conchas, perlas, granulados, estrellas, codos, letras).
Durante la conformación se añade una pequeña cantidad de aceite. El nombre del producto acabado suele
depender de cada una de estas formas (por ejemplo, macarrones, tallarines,
espaguetis, fideos)”.
En el Sistema Armonizado, en
la Sección IV, Capítulo 19, están comprendidos las preparaciones a base de
harinas. La Partida 19.02 clasifica a las pastas alimenticias, incluso cocidas,
rellenas o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones,
tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones. Las pastas alimenticias son
productos sin fermentar, que se fabrican con la mezcla de sémola o harina de
trigo, maíz, arroz, papas y agua, que se amasa hasta obtener una pasta a la que
también pueden incorporarse otros ingredientes (por ejemplo, hortalizas
finamente picadas, huevos, leche, gluten, vitaminas, colorantes,
aromatizantes), después (por ejemplo, por extrusión y corte, por laminado y
corte) se preparan en formas específicas y predeterminadas (tubos, cintas,
láminas, codos, letras, etc.), el nombre del producto acabado depende de cada
una de estas formas (por ejemplo, macarrones, tallarines, espaguetis, fideos).
Los productos suelen secarse antes de su venta, para facilitar el transporte, almacenado
y conservación; así secos, son quebradizos.
En el presente caso, por
sus características, el producto constituye una pasta alimenticia de consumo
humano fabricada con harina de maíz y arroz, sin gluten, sin cocer, sin
rellenar ni preparar de otra forma, y le corresponde clasificarse en la Subpartida Nacional 1902.19.00.00, en
aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la interpretación de la
Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN
MINISTERIAL 973 del 3 de diciembre de 2015 del Ministerio de Economía y
Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia
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