sábado, 27 de febrero de 2016

Clasificación del Teléfono fijo inalámbrico (móvil) marca Flyscale

8517.12.00.00  El producto denominado comercialmente “Teléfono fijo inalámbrico (móvil) marca Flyscale, modelo F1v2 s/modulo GSM”, se presenta como un aparato de telefonía de banda ancha portátil, inalámbrico, de 19 x 17 x 6 cm, pantalla LCD, teclado numérico, carcasa plástica, con antena integrada, incluye: una batería recargable y un cargador. Utiliza el servicio del IP (VoIP) a través de una red sin hilos-G y una conexión de alta velocidad del Internet, funciona en la banda (antena) 2.4 GHz, estándar IEEE 802.11g (Wi-Fi) y los últimos protocolos de VoIP: SIP y SIP v2, trabaja con una línea telefónica a través de un punto de acceso, un cable de alta velocidad o una rebajadora de banda ancha, susceptible de contar con un portafolio de servicios y/o soluciones de datos e internet.
Características básicas
Antena externa
LCD gráfico de matriz de puntos
Teclas de goma suave
Amarillo-verde del contraluz del LCD
27 teclas con ON/OFF
Reloj despertador
4 de marcación rápida
Mensajería SMS de dos vías
Adaptador de CA Entrada: 100 ~ 240 VAC, 50 ~ 60Hz
Salida del adaptador de CC: 4.6VDC @ 1000mA
Capacidad de la batería: 3.7 V/800 mAh Li + batería
Tipo: FWP semiensamblado
Modelo: F1v2 s/modulo GSM
Dimensiones: 19 x 17 x 6 cm
Naturaleza del material: Metal y plástico
Uso y Aplicación: Producción de tarifadores de llamadas

Desde el punto de vista de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección XVI, Capítulo 85, Partida 85.17 comprende a los teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)). Dado que el producto está diseñado para la comunicación entre entornos de redes de compatibilidad integrada, y por tratarse de un punto de interconexión de las redes inalámbricas con las redes de cable donde se procesa la información; en aplicación de la Nota 5 D, 2º) del Capítulo 84 se excluye del Capítulo 84, debiendo ser considerado en el Capítulo 85, Partida 85.17, subpartida del Sistema Armonizado 8517.12 que comprende a los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; por lo que le corresponde clasificarse en la Subpartida Nacional 8517.12.00.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1245 del 22 de diciembre de 2014 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.

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