Comunicación de conformidad con el artículo 12, apartado 5, letra a), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, relativa a las informaciones facilitadas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros sobre la clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera
(2015/C 341/01)
Una información arancelaria vinculante dejará de ser válida, a partir de esta fecha, si resulta incompatible con la interpretación de la nomenclatura aduanera, como consecuencia de las siguientes medidas arancelarias internacionales:
Modificaciones de las Notas explicativas del Sistema Armonizado y del Índice de Criterios de clasificación, aprobados por el Consejo de Cooperación Aduanera (doc. CCA NC2116 — informe de la 55a Sesión del Comité del SA):
Modificaciones de las Notas Explicativas adoptadas de acuerdo con el Procedimiento del Artículo 8 del Convenio del Sistema Armonizado y Criterios de Clasificación, redactados por el Comité Del Sistema Armonizado de la Organización Mundial De Aduanas. Leer más....
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