SUNAT: Clasificación de las Pantallas LED, (mural de vídeo LED) MARCA: BES-LED, MODELO: P5.33

8528.59.00.00 Según la información técnica proporcionada, el producto denominado comercialmente "PANTALLAS LED, MARCA: BES-LED, MODELO: P5.33", (en adelante El Producto), es un aparato con gabinete de forma cuadrada y con dimensiones de (W x H x D) 576 x 576 x 75 (mm); consta de 45 bloques (módulos, paneles) que conforman la pantalla LED y se utiliza para publicidad exterior.

Para procesar el video funciona conectado a una PC (computadora personal) o a otros dispositivos (cámara de video, procesador de video, etc.) mediante el puerto HDMI ("High Definition Multimedia Interface"), interface multimedia de alta definición, capaz de transmitir de manera simultánea videos de alta definición. También, se indican las siguientes características:

- Pixeles de la pantalla: 314,928 puntos
- Frecuencia: 1000 Hz
- Distancia de visualización: mayor a 5 metros
- Voltaje trabajo: AC 110/220 V
- Consumo de energía máxima: 1000 wattlm2
- Peso: 10 kilogramos

La Empresa solicitante propone clasificar el Producto en la Subpartida Nacional 9405.60.00.00.

La Pantalla de LED es un dispositivo electrónico conformado por LEDs (diodos emisores de luz), tecnología que puede desplegar datos, información, imágenes, vídeos, etc., que provienen de diferentes fuentes. Se compone de pixeles mediante módulos o paneles de LEDs lo que permite formar caracteres, textos, imágenes y hasta vídeo, dependiendo de la complejidad de la pantalla y el dispositivo de control.

Las aplicaciones más frecuentes para las pantallas de LEDs son: displays indicadores, informativos, publicitarios y de alta resolución de vídeo a todo color para conciertos, fines publicitarios, etc. Son apropiados para uso en intemperie o para uso interior;

Por las características que presenta, según la información e imagen proporcionada por la Empresa, el Producto denominado Pantallas LED es un aparato electrónico conformado por LEDs (diodos emisores de luz), que se utiliza para publicidad exterior, y para procesar el video funciona conectado a una PC (computadora personal) o a otros dispositivos (cámara de video, procesador de video, etc.) mediante el puerto HDMI; por lo que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, corresponde el siguiente análisis:

Podría ser considerado en la Sección XVI, Capítulo 84, Partida 84.71 que comprende, entre otros, a las máquinas para tratamiento o procesamiento de datos; en el Capítulo 85, partida 85.28 que comprende, entre otros, a los monitores (pantallas); o en la Sección XX, Capítulo 94, el texto de la Partida 94.05 comprende, entre otros, a los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos, con fuente de luz inseparable.

Respecto a ser considerado en la Partida 84.71, la Nota 5 literal B del Capítulo 84 señala que las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales, constituidas al menos, por una unidad central de proceso (CPU), una unidad de entrada (teclado, escáner, etc.) y una unidad de salida (monitor, impresora, etc.). Asimismo, la Nota 5 D) del mismo Capítulo, señala que la Partida 84.71 no comprende los siguientes aparatos cuando se presenten por separado, incluso si cumplen todas las condiciones establecidas en la Nota 5 C) anterior, citándose en el numeral 5°) a los monitores y proyectores. Como en el caso que se pide clasificar la pantalla o monitor se presenta por separado, el Producto se excluye de ser considerado en la Partida 84.71; correspondiendo por consiguiente, analizar el alcance de las Partidas 94.05 y 85.28, a fin de determinar la clasificación arancelaria del Producto.

Que, en la Sección XX, Capítulo 94, el texto de la Partida 94.05 comprende, entre otros, a los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos, con fuente de luz inseparable. De acuerdo con los alcances que brindan las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, corresponden a este grupo los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos (incluidos los paneles de carretera) y artículos similares tales como placas de anuncio, y placas de dirección de cualquier materia, siempre que estén equipadas con un manantial de luz fijado permanentemente. El Producto, de acuerdo a la información proporcionada por el usuario, es una pantalla electrónica con tecnología LED que se utiliza para publicidad exterior, y no tiene las características de los productos comprendidos en esta Partida; en consecuencia, también se excluye de la partida 94.05.

En el Capítulo 85, el texto de la Partida 85.28 designa entre otros, a los monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; características que corresponden al monitor (pantalla) en consulta, el cual no presenta incorporado en su estructura un aparato receptor de televisión; por lo que le corresponde clasificarse en la Partida 85.28.

El usuario propone la clasificación del Producto en la Subpartida Nacional 9405.60.00.00, que clasifica a los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares. De acuerdo con las Notas Explicativas, los artículos comprendidos en este grupo están equipados con un manantial de luz fijado permanentemente. Sin embargo, de acuerdo a la información adjunta, el Producto es una pantalla electrónica (monitor) con tecnología LED; en consecuencia, queda excluido de la Subpartida Nacional 9405.60.00.00, propuesta por el usuario.

Que, en virtud a lo establecido por la Regla General Interpretativa 6 se procede a clasificar el Producto a nivel de Subpartida. La Partida 85.28 se encuentra desagregada en cuatro subpartidas de primer nivel; la Subpartida del Sistema Armonizado 8528.(40), comprende a los monitores TRC con tubo de rayo catódico, y en la Subpartida 8528.(50) a los demás monitores, donde los productos en consulta se encuentran comprendidos, por ser monitores de tecnología LED (diodos emisores de luz). La Subpartida 8528.(50) contiene en la Subpartida 8528.51, a los monitores de los tipos utilizados "exclusiva o principalmente" en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos; y en la Subpartida 8528.59, a los demás monitores.

El Producto, además del conector con el que se conecta a la computadora, presenta un puerto HDMI ("High Definition Multimedia Interface"), interface multimedia de alta definición, capaz de transmitir de manera simultánea videos de alta definición, aceptando también señales de otras fuentes de video; no siendo por consiguiente de uso "exclusivo" en sistemas automáticos para tratamiento o procesamiento de datos, por cuanto su conectividad no se limita únicamente a una unidad central de proceso; no pudiéndose determinar igualmente que se utiliza "principalmente" en este tipo de sistemas, por cuanto su interface es compatible con otros dispositivos (cámara de video, procesador de video, etc.); por lo tanto se excluye de ser considerado en la Subpartida 8528.51, y se clasifica en la Subpartida 8528.59, Subpartida Nacional 8528.59.00.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.


Nota Informativa: Aprobada mediante Resolución Jefatural de División de la SUNAT No. 000 3:35200/2016-000035  del 13 de enero de 2016. Ver Resolución......

3 comentarios:

  1. ¡Gracias por la excelente explicación!

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  3. La clasificación de las pantallas LED, como la marca BES-LED modelo P5.33, es crucial para entender su uso. Aunque se menciona su aplicación en publicidad exterior, es interesante ver cómo su tecnología LED las diferencia. La capacidad de conectarse a varios dispositivos, incluso cámaras de video, las hace versátiles para eventos (pantallas led para grandes eventos). Este análisis detallado destaca la importancia de comprender la clasificación arancelaria para tecnologías LED en el contexto de eventos y publicidad

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