9031.80.38 Equipo de medición de las pulsaciones
cardíacas.
Descripción del Producto:
Equipo de medición de las pulsaciones cardíacas compuesto
por:
- un sensor de latidos del
corazón y un transmisor inalámbrico, incorporados en una correa para el pecho,
-
un dispositivo de vigilancia
del ritmo cardíaco que incorpora un receptor inalámbrico y un reloj, con
botones de control y una pantalla optoelectrónica que puede llevarse en la
muñeca,
-
un soporte para fijar el
dispositivo de vigilancia del ritmo cardíaco al manillar de una bicicleta.
Los latidos del corazón son captados por el sensor y los
datos correspondientes se transmiten de forma inalámbrica al dispositivo de
vigilancia, que calcula el ritmo cardíaco (actual, máximo y medio) y visualiza
el resultado.
El equipo también hace las funciones de reloj y
cronómetro..
Motivaciones y Clasificación
del Producto:
El sensor de latidos del corazón y el dispositivo de
vigilancia del ritmo cardíaco están concebidos para realizar conjuntamente una
función netamente definida en el sentido de la Nota 3 del Capítulo 90 en
relación con la Nota 4 de la Sección XVI, puesto que el sensor capta los
latidos del corazón y envía las señales al dispositivo de vigilancia para su
procesamiento y visualización.
El equipo constituye una manufactura compuesta de
artículos clasificados en el Capítulo 90 (instrumentos y aparatos de medida y
control) y en el Capítulo 91 (relojes). En virtud de la regla interpretativa 3
b), debe clasificarse como si constara del artículo que le confiera su carácter
esencial.
Dadas las características objetivas del equipo,
concretamente la preponderancia de los componentes cuya función es medir y
vigilar los latidos del corazón, el carácter esencial del equipo lo determinan
los componentes de medición. La función de reloj del equipo es accesoria con
respecto a su función de aparato de medición, puesto que un aparato destinado a
efectuar mediciones en función del tiempo (latidos del corazón por minuto)
necesita de un reloj para comparar en el tiempo las mediciones. En
consecuencia, se excluye la clasificación como reloj en la Partida 91.02.
La clasificación en la Partida 90.18 como instrumento o
aparato de medicina también se excluye puesto que generalmente el aparato no se
utiliza por los profesionales de la medicina (véanse asimismo las Notas Explicativas
del Sistema Armonizado, Partida 9018, párrafo primero).
Realizar una medición en relación con el factor tiempo
(determinación del ritmo cardíaco o de los latidos del corazón por minuto) no
equivale a totalizar el número de unidades de cualquier clase (véanse asimismo
las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, Partida 90.29, punto A)). En
consecuencia, se excluye la clasificación en la Subpartida 9029.10.00 como
cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros,
podómetros y contadores similares.
La determinación del ritmo cardíaco (latidos por minuto)
no equivale a la determinación de la velocidad de las revoluciones o de la
velocidad lineal (véanse asimismo las Notas Explicativas del Sistema Armonizado,
Partida 90.29, punto B)). En consecuencia, se excluye la clasificación en la
subpartida 9029.20 como velocímetro y tacómetro.
En consecuencia, el equipo debe clasificarse en el código de la Nomenclatura Combinada 9031.80.38
como los demás instrumentos, máquinas y aparatos electrónicos para medida o
control no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 90.
La clasificación está determinada por las Reglas Generales
1, 3 b) y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Combinada, por la Nota 3
del Capítulo 90 y por el texto de los códigos de la Nomenclatura Combinada 90.31,
9031.80 y 9031.80.38.
Nota
informativa: REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 1212/2013
DE LA COMISIÓN de 26 de noviembre de 2013, relativo a la clasificación de
determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada. Publicado en el Diario
Oficial de la Unión Europea L 317 del 28 de noviembre de 2013. Revisa elReglamento ....
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