UE: Clasificación de un Aparato consistente en un validador de billetes de banco y cajas de efectivo (denominado «unidad de billetes»).

8472.90.70  Aparato consistente en un validador de billetes de banco y cajas de efectivo (denominado «unidad de billetes») con unas dimensiones aproximadas de 10 × 24 × 44 cm.

Descripción del Producto:

El validador de billetes de banco utiliza la tecnología del escaneado óptico para comprobar la autenticidad de los billetes según las especificaciones predefinidas.

Los billetes que son aprobados por el validador pasan a una caja de efectivo. Cuando esa caja de efectivo alcanza su capacidad máxima (en general, 30 billetes), los billetes son automáticamente clasificados y distribuidos a otras cajas con una capacidad, en general, de 300 billetes.

Este aparato se utiliza, por ejemplo, en máquinas tragaperras, máquinas expendedoras, parquímetros, etc. para pagar el servicio o el producto obtenido.

El aparato puede dispensar también billetes de banco.

El aparato siempre está conectado a una denominada «central de control» (no incluida en el momento de la presentación) que regula las especificaciones predefinidas para los billetes y su distribución entre las diversas cajas de efectivo.

Motivaciones y Clasificación del Producto:

La clasificación en la Partida 90.31 como instrumento de medida o control queda excluida, porque el aparato es más que un simple instrumento de control de los incluidos en dicha partida. Además de comprobar la autenticidad de los billetes, realiza otras funciones, como clasificar y distribuir los billetes entre las diversas cajas de almacenamiento y suministrar billetes. Todas las funciones realizadas por este aparato están incluidas en la partida 8472.

Por consiguiente, el aparato debe clasificarse en el código de la Nomenclatura Combinada 8472.90.70 como máquinas de oficina.

La clasificación está determinada por las Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Combinada y por el texto de los códigos de la Nomenclatura Combinada 84.72, 8472.90 y 8472.90.70.


Nota informativa: REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1760 DE LA COMISIÓN de 28 de septiembre de 2016, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada. Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 269 del 4 de octubre de 2016. Revisa el Reglamento 

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