SUNAT: Clasificación de una Cámara de Visión Térmica

8525.80.10.00 Producto denominado comercialmente como Cámara de Visión Térmica “Centimar LR”.

Descripción de la mercancía:

Según la información técnica proporcionada, el producto denominado comercialmente como Cámara de Visión Térmica “Centimar LR”, es un sistema electro óptico de visión, multisensor, giroestabilizado en dos ejes de movimiento; que consta de varias unidades que se interconectan por cableado específico: la unidad principal se denomina SHU e incorpora una cámara térmica tipo infrarrojo, una cámara visible del tipo CCD y un telémetro láser, tiene 42,55 x 27,22 x 26,7 cm y 18 kg de peso.

Según se indica, tiene los siguientes elementos adicionales: CMC, que es la unidad electrónica de control e interconexión entre los elementos que conforman el equipo y se encarga de las funcionalidades de gráficos y tracking; JCB es el panel de control del operador, tiene un joystick y los botones de manejo de las cámaras; PSU que es la fuente poder que proporciona la tensión de alimentación para el SHU y el CMC, genera 24 VDC y hasta 400 w de salida. Se señala igualmente, que conforman el sistema, un grabador de video y un monitor, cuya elección y características, dependerán del lugar de instalación. Se utiliza para observación y vigilancia de día y de noche con capacidad de detección, reconocimiento e identificación de blancos, seguimiento de blancos automáticos, medición de distancias a un objeto seleccionado, en vigilancia fluvial, vigilancia y control de costas, vigilancia y control de plataformas petrolíferas, seguimiento de flotas, etc.

Motivos de la clasificación:

El producto a clasificar, de acuerdo a la información proporcionada por el usuario, está conformado por varios artículos que se clasifican en diferentes Partidas: el aparato denominado SHU, que contiene la cámara IR, la cámara visible y el telémetro (85.25), la unidad electrónica de control o controlador del sistema CMC (85.43), el panel de control del operador denominado JCB (85.37), la PSU o fuente de poder (85.04, y el grabador de video y el monitor, cuyas características, dependerán del lugar de instalación, interconectándose estos aparatos por cableado.

En virtud de la Nota 4 de la Sección XVI, cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separador o unidos entre si, por ejemplo cables eléctricos) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.

En el presente caso, tanto el aparato denominado SHU que contiene las cámaras y el telémetro, así como la unidad electrónica de control CMC, el panel de control del operador JCB, y la fuente poder PSU, realizan conjuntamente la función de cámara de televisión; las cuales, según los alcances que brindan las Notas Explicativas en la Partida 85.25, capturan imágenes y las convierten en una señal electrónica que es transmitida como imagen de video a un sitio alejado de la cámara para la visión o la grabación remota, y pueden o no tener un dispositivo incorporado para el control remoto de las lentes y del diafragma, así como para el control remoto del movimiento horizontal y vertical de la cámara (por ejemplo, las cámaras de televisión, para los estudios de televisión o para reportaje, aquellos aparatos utilizados para propósitos industriales o científicos, en televisión de circuito cerrado (vigilancia) o para supervisar el tráfico), y no tienen ninguna capacidad incorporada de grabar imágenes, incluyéndose en esta partida, el equipo eléctrico para el control y enfoque de larga distancia de las cámaras de televisión, cuando se presentan conjuntamente con la cámara; por lo que al conjunto conformado por la unidad principal SHU, la unidad electrónica de control del sistema CMC, el panel de control del operador JCB, y la fuente poder PSU, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, le corresponde clasificarse en la Partida 85.25; excluyéndose el aparato grabador de video y el monitor, al no responder a las condiciones establecidas en la Nota 4 de la Sección XVI, por lo que siguen su propio régimen.

Por aplicación de la Regla General Interpretativa 6, el conjunto conformado por la unidad principal SHU, la unidad electrónica de control del sistema CMC, el panel de control del operador JCB, y la fuente de poder PSU se encuentra comprendido en la subpartida de primer nivel 8525.80, que contiene a las cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras, donde por no ser una cámara digital, ni un videocámara, se clasifica en la Subpartida Nacional 8525.80.10.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.


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