8709.19.00.00
El producto denominado comercialmente como
Dumper 1000, marca DIECI, se presenta como un vehículo (carretilla), que está
conformado por un bastidor articulado, montado sobre cuatro ruedas motrices,
una cabina para el conductor, una tolva con capacidad de carga de 1200
kilogramos, un peso total sin carga de 1200 kilogramos, un motor diésel Lombardini,
con arranque eléctrico, la potencia del motor es de 20 HP, transmisión mecánica,
velocidad máxima de 23 km/h, frenos hidráulicos y neumáticos.
Características
Técnicas:
Motor
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LOMBARDINI
|
Potencia máxima kW (cv)
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15(20,4)
|
Velocidad máxima (km/h)
|
23
|
Transmisión
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Mec
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Descarga trilateral
|
No
|
Pala de autocarga
|
No
|
Capacidad máxima
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2500
|
Capacidad caja al ras (m3)
|
1,0
|
Capacidad caja llena (m3)
|
1,2
|
Peso total sin carga (Kg)
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1200
|
Longitud x Anchura x Altura (mm)
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3100x1600 x1700
|
Neumáticos
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7.5x16"
|
La tolva o caja abierta basculante, permite cargar y
descargar a través de vuelco el material utilizado en obras, con lo cual se
facilita el desplazamiento y ubicación del material.
Por lo expresado anteriormente, se concluye que la
mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde a un vehículo
(carretilla) sin dispositivo de elevación, utilizada para cargar y transportar
material de concreto.
Motivos
de la clasificación:
En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección
XVII contiene al material de transporte y el Capítulo 87 comprende a los
“vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres;
sus partes y accesorios”, donde la Partida 87.09 comprende las “Carretillas
automóvil sin dispositivos de elevación del tipo de las utilizadas en fábricas,
almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta
distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones
ferroviarias; sus partes”. En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado
para la Partida 87.09 se señala que: “Esta
partida comprende un conjunto de carretillas de los tipos utilizados en las
fábricas, depósitos, puertos o aeropuertos para el transporte a cortas
distancias de cargas diversas (mercancías o contenedores) o para la tracción de
pequeños remolques en las estaciones.
Estas
carretillas son de tipos y dimensiones muy variadas. Pueden estar accionadas
por un motor eléctrico alimentado por baterías, o bien, por un motor de émbolo
de encendido por chispa o por compresión, o cualquier otro.
Las
características esenciales comunes a las carretillas de esta partida, que
permiten distinguirlas de los vehículos de las partidas 87.01, 87.03 u 87.04,
pueden resumirse como sigue:
1)
No
pueden utilizarse para el transporte de personas ni para el transporte de
mercancías por carretera u otras vías públicas a causa de su estructura y de
los dispositivos especiales que habitualmente presentan.
2)
Su
velocidad máxima con carga es generalmente inferior a 30-35 km/h.
3) Su radio de giro es
aproximadamente igual a la longitud de la propia carretilla”.
En el caso que se solicita clasificar se trata de un
vehículo (carretilla) sin dispositivo de elevación, utilizada para cargar y
transportar material de concreto, que funciona con motor diésel y que por la
limitación de velocidad máxima de 23 km/h, la capacidad de carga de 1200
kilogramos y además es un vehículo para transporte de carga fuera de la red de
carreteras, se clasifica en la Partida
87.09 como un Vehículo (carretilla) sin
dispositivo de elevación, con motor diésel, para el transporte de
material de concreto en obras civiles.
La Subpartida del
Sistema Armonizado 87.09.(10) “Carretillas” contiene en la subpartida 8709.11
“las carretillas eléctricas”, pero como nuestro vehículo (carretilla) sin
dispositivo de elevación, funciona con motor diésel, por lo tanto le
corresponde la Subpartida NANDINA 8709.19.00 “los demás” y la Subpartida Nacional
8709.19.00.00 en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la
Interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones,
aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 973 del 3 de diciembre de 2015 del
Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.
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