SOLCOMEX: Clasificación del vehículo (carretilla) denominado Dumper 1000, marca DIECI

8709.19.00.00 El producto denominado comercialmente como Dumper 1000, marca DIECI, se presenta como un vehículo (carretilla), que está conformado por un bastidor articulado, montado sobre cuatro ruedas motrices, una cabina para el conductor, una tolva con capacidad de carga de 1200 kilogramos, un peso total sin carga de 1200 kilogramos, un motor diésel Lombardini, con arranque eléctrico, la potencia del motor es de 20 HP, transmisión mecánica, velocidad máxima de 23 km/h, frenos hidráulicos y neumáticos.

Características Técnicas:

Motor
LOMBARDINI
Potencia máxima kW (cv)
15(20,4)
Velocidad máxima (km/h)
23
Transmisión
Mec
Descarga trilateral
No
Pala de autocarga
No
Capacidad máxima
2500
Capacidad caja al ras (m3)
1,0
Capacidad caja llena (m3)
1,2
Peso total sin carga (Kg)
1200
Longitud x Anchura x Altura (mm)
3100x1600 x1700
Neumáticos
7.5x16"


La tolva o caja abierta basculante, permite cargar y descargar a través de vuelco el material utilizado en obras, con lo cual se facilita el desplazamiento y ubicación del material.

Por lo expresado anteriormente, se concluye que la mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde a un vehículo (carretilla) sin dispositivo de elevación, utilizada para cargar y transportar material de concreto.

Motivos de la clasificación:

En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección XVII contiene al material de transporte y el Capítulo 87 comprende a los “vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios”, donde la Partida 87.09 comprende las “Carretillas automóvil sin dispositivos de elevación del tipo de las utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes”. En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para la Partida 87.09 se señala que: “Esta partida comprende un conjunto de carretillas de los tipos utilizados en las fábricas, depósitos, puertos o aeropuertos para el transporte a cortas distancias de cargas diversas (mercancías o contenedores) o para la tracción de pequeños remolques en las estaciones.

Estas carretillas son de tipos y dimensiones muy variadas. Pueden estar accionadas por un motor eléctrico alimentado por baterías, o bien, por un motor de émbolo de encendido por chispa o por compresión, o cualquier otro.

Las características esenciales comunes a las carretillas de esta partida, que permiten distinguirlas de los vehículos de las partidas 87.01, 87.03 u 87.04, pueden resumirse como sigue:

1)    No pueden utilizarse para el transporte de personas ni para el transporte de mercancías por carretera u otras vías públicas a causa de su estructura y de los dispositivos especiales que habitualmente presentan.

2)    Su velocidad máxima con carga es generalmente inferior a 30-35 km/h.

3)    Su radio de giro es aproximadamente igual a la longitud de la propia carretilla”.

En el caso que se solicita clasificar se trata de un vehículo (carretilla) sin dispositivo de elevación, utilizada para cargar y transportar material de concreto, que funciona con motor diésel y que por la limitación de velocidad máxima de 23 km/h, la capacidad de carga de 1200 kilogramos y además es un vehículo para transporte de carga fuera de la red de carreteras, se clasifica en la Partida 87.09 como un Vehículo (carretilla) sin  dispositivo de elevación, con motor diésel, para el transporte de material de concreto en obras civiles.

La Subpartida del Sistema Armonizado 87.09.(10) “Carretillas” contiene en la subpartida 8709.11 “las carretillas eléctricas”, pero como nuestro vehículo (carretilla) sin dispositivo de elevación, funciona con motor diésel, por lo tanto le corresponde la Subpartida NANDINA 8709.19.00 “los demás” y la Subpartida Nacional 8709.19.00.00 en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 973 del 3 de diciembre de 2015 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.

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