3403.99.00.00 Clasificación
de un Lubricante de Película Seca Caterpillar 12UC
Descripción del Producto:
El
producto denominado comercialmente como “Lubricante
de Película Seca Caterpillar 12UC.
CÓDIGO 242-6990”, se presenta acondicionado en un envase
aerosol, de 11,99 oz. (340 g), reducen la fricción, evitan el agarrotamiento y
protegen contra la corrosión, mejorando el rendimiento de los aceites y las
grasas. Han sido diseñados para las piezas móviles de los equipos, desde
grandes plantas hasta máquinas muy pequeñas. La fluidez y la adhesión
superficial aseguran una buena lubricación a altas y bajas velocidades dentro
de la gama de temperatura especificada. Igualmente se utilizan en los círculos
de las hojas de motoniveladoras y los brazos extendidos de las retroexcavadoras
cargadoras y los mecanismos de corrimiento lateral.
PROPIEDADES FÍSICAS:
Olor:
|
Normal
para este tipo de producto
|
Estado
físico:
|
Aerosol
|
pH:
|
no
determinado
|
Presión
de vapor:
|
no
determinado mmHg @ 68ºF (20ºC)
|
Densidad
de vapor (aire = 1,0):
|
3,1
|
Punto
de ebullición:
|
no
determinado
|
Solubilidad
en agua:
|
no
determinado
|
Coeficiente
de distribución de agua / aceite:
|
no
determinado
|
Densidad
(libras por galón):
|
6.22
|
Gravedad
específica:
|
0.75
|
Tasa
de evaporación (acetato de butilo = 1,0):
|
5,6
|
Punto
de inflamación (Fahrenheit):
|
-132
|
Punto
de inflamación (Celsius):
|
-91
|
Límite
inferior de explosividad (%):
|
1
|
Límite
superior de explosividad (%):
|
13
|
Temperatura
de autoignición:
|
no
determinado
|
COMPOSICIÓN:
Nombre de
ingrediente
CAS-No.
|
Aprox.
Peso%
|
Nombre Químico
|
DIMETHYL
KETONEEXEMPT SOLVENT
67-64-1
|
45 - 50
|
Acetona
|
TOLUENE
108-88-3
|
25 - 30
|
Tolueno
|
PROPANE
74-98-6
|
10 - 15
|
Propano
|
BUTANE
106-97-8
|
5 - 10
|
Butano
|
En
las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Partida 34.03 se señala
que: “Esta partida comprende también preparaciones lubricantes sintéticas a
base, por ejemplo, de sebacato de dioctilo o de dinonilo, de ésteres
fosfóricos, de policlorobifenilos, de poli(oxietileno) (polietilenglicol) o de
poli (oxipropileno) (polipropilenglicol). Los lubricantes sintéticos,
principalmente los que son a base de siliconas y las preparaciones llamadas jet
lube oils (o syntetic éster lubes), que son para condiciones de uso especiales
(lubricantes ignífugos, lubricantes para
rodamientos de instrumentos de precisión, motores de reacción, etc.)”.
En
el Capítulo 34, la Partida 34.03 comprende: “Preparaciones lubricantes (incluidos
los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones
antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de
lubricantes) y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de
materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u
otras materias, excepto las que contengan como componente básico una proporción
de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en
peso”. Entre los productos incluidos en esta Partida, se encuentran las
preparaciones lubricantes para disminuir la fricción entre las partes o piezas
móviles de máquinas u otros dispositivos, con la condición de que conforme lo
establece el texto de la Partida 34.03, no contengan aceites de petróleo o de
mineral bituminoso o que de contenerlos, tengan una proporción inferior al 70%
en peso. El lubricante de Película Seca Caterpillar 12UC, objeto de nuestra
clasificación, no contiene alguno de los aceites mencionados, por lo que
corresponde ser clasificado en la Partida
34.03.
La Subpartida del
Sistema Armonizado de primer nivel 3403.(90), comprende las preparaciones
lubricantes que no contienen aceites de petróleo o de mineral bituminoso, tal
como el producto objeto de nuestra clasificación, que al tratarse de una
preparación lubricante, se clasifica en la subpartida de segundo nivel 3403.99
y por consiguiente al no ser un producto para el tratamiento de materias
textiles, se clasifica en la Subpartida
Nacional 3403.99.00.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas
Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero de
Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 973 del 3 de diciembre de
2015 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.
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