8509.40.90.00 El
producto denominado como “Aparato
eléctrico de uso doméstico para la preparación de vegetales, marca Robot Coupe,
modelo CL 50 Ultra”, tienes los siguientes detalles técnicos:
•
Capacidad
de procesamiento:
Tolva
grande permitiendo vegetales voluminosos, tales como lechugas y coles, para ser
procesado.
•
Amplia
variedad de cortes:
Amplia
gama de 52 discos de corte para rallar y cortar en barras, tiras o dados (de
5x5x5 mm a 25x25x25 mm) con óptima calidad y precisión en todo momento.
425
rpm de una sola velocidad, aparato ideal para el procesamiento de alimentos
delicados, corte en dados o hacer papas fritas, además de garantizar una amplia
variedad de cortes de corte y rallado.
•
Simple,
diseño robusto:
Todas
las partes que entran en contacto con los productos alimenticios se pueden
quitar fácilmente para su limpieza, manteniendo los más altos estándares de
higiene.
• Motor de inducción para uso intensivo.
Características Técnicas:
Potencia:
1,5 HP
Voltaje:
Monofásico
Velocidad:
(s) 425 rpm
Discos
disponibles: 42
Nema:
5-15P #
Normas:
ETL eléctrica y saneamiento enumerado / cETL (Canadá)
Dimensiones
(HxLxW): 23 7/16" x 13 1/2" x 14 3/4"
Peso
Aprox.: 47 lbs
Tamaño
del cartón Aprox.: 24 1/2" x 15 3/4" x 16"
Motivación y Clasificación del Producto:
La
Nota 3 del Capítulo 85 de la Nomenclatura, señala que: “La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos
electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos domésticos: a) las
enceradoras (lustradoras) de pisos, trituradoras y mezcladoras de alimentos y
extractoras de jugo de frutos u hortalizas, de cualquier peso”;
Igualmente,
en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Partida 85.09, se señala
que: “La Nota 3 del Capítulo separa en dos grupos los aparatos de esta partida:
A) Un cierto número de aparatos
limitativamente enumerados para los que no se prevén condiciones de peso. Estos
son únicamente:
1)
Las enceradoras de pisos, incluso con
dispositivos para aplicar encáusticos o elementos calentadores para licuar la
cera.
2) Las
trituradoras y mezcladoras de alimentos, tales como las máquinas para picar
carne, pescado, legumbres y hortalizas, frutas, etc., las trituradoras para
usos múltiples (por ejemplo, para el café, el arroz, la cebada, guisantes
desvainados, etc.), las batidoras de leche, las mezcladoras para helados, las
heladoras, las amasadoras de pasta, las emulsionadoras y batidoras de mayonesa
y aparatos similares, incluidos los que gracias a órganos intercambiables se
prestan a operaciones múltiples que permiten, por ejemplo, triturar, mezclar,
agitar, emulsionar, batir, cortar, etc.
3)
Las extractoras de jugos de frutas u
hortalizas.
La
Sección XVI, Capítulo 85, Partida 85.09 comprende a los aparatos electromecánicos
con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de
la partida 85.08, para la aplicación de esta partida, se entenderá por aparatos
electromecánicos únicamente los aparatos con motor eléctrico incorporado. En
cuanto al término de uso doméstico, designa en este caso a los aparatos
utilizados normalmente en los hogares que se identifican según el tipo, por una
o varias características, tales como dimensiones, diseño, potencia, capacidad,
volumen, etc.; tales características se tomarán en cuenta según la importancia
de la función a realizar por el aparato considerado, el cual no debe sobrepasar
la necesaria para satisfacer las necesidades o exigencias del ámbito doméstico.
El Aparato eléctrico de uso doméstico para la preparación de vegetales, marca
Robot Coupe, modelo CL 50 Ultra, al tratarse de un aparato para triturar y
mezclar de alimentos, no se prevé condiciones de peso conforme a la Nota 3 del
Capítulo 85 de la Nomenclatura. Por lo que el producto en
estudio al ser un aparato electromecánico con motor eléctrico incorporado, de
uso doméstico se clasifica en la Partida
85.09;
La
Partida 85.09 tiene dos desagregados de primer nivel, donde la subpartida del Sistema
Armonizado 8509.40 comprende a las trituradoras y mezcladoras de alimentos;
extractoras de jugo de frutos u hortalizas y se subdivide en dos subpartidas de
segundo nivel, donde el producto en estudio, al no estar descrito
específicamente, le corresponde clasificarse en la Subpartida Nacional 8509.40.90.00, en aplicación de la 1 y
6 Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel Aduanero
de Importaciones, aprobado por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 973 del 3 de diciembre
de 2015 del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional Bolivia.
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