4014.90 Tubos Gotero Graduado, constituidos por dos elementos distintos que son
ensamblados para dosificar productos, tales como líquidos farmacéuticos. Los
Tubos Goteros Graduados comprenden los elementos siguientes:
- un tubo dosificador de plástico
transparente, graduado de 0,25 ml a 1,0 ml. Este tubo tiene 5,8 cm de
longitud, diferentes diámetros en cada extremo, con peso de 1,1 g; y
- una pera cilíndrica de caucho
vulcanizado sin endurecer, con peso de 2,4 g.
La Primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA determina que los títulos de las
Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos tienen solamente un valor
indicativo y ademásseñala que “la clasificación está
determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección
o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas,
de acuerdo con las [demás] Reglas[Generales]”.
En atención de la naturaleza compuesta del producto denominado
comercialmente “tubo gotero graduado”, cabe acudir a la Tercera Regla
General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común –
NANDINA.
El inciso a) de esta Tercera Regla
General indica que un artículo compuesto se clasifica en la partida con
descripción más específica, teniendo prioridad sobre las partidas de alcance
más genérico. Sin embargo, debido a que las partidas que son materia de
discrepancia en el presente caso comprenden descriptivamente, cada una, a
determinados componentes del producto “tubo gotero graduado” objeto de
solicitud, resultan igualmente específicas, por lo que la aplicación
de este inciso no permite determinar la clasificación arancelaria
correspondiente.
El inciso b) de esta Tercera Regla General
señala que, en defecto de la aplicación de su inciso a), si fuera posible, se
debe identificar la materia que confiere su carácter esencial al
producto bajo análisis, que es un artículo compuesto, para determinar la
clasificación arancelaria que le corresponde.
Reconociendo que el producto denominado
comercialmente “tubo gotero graduado” objeto de solicitud es de naturaleza
compuesta, podría entenderse bajo clasificación en la partida 3926“[l]as demás manufacturas de
plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01
a 39.14”, solamente en caso de considerarse que la materia plástica consistente en un
tubo graduado de 0,25 / 1 ml de material plástico, que en un extremo presenta
una abertura calibrada para dejar pasar solamente gotas, le confiere su
carácter esencial, en atención a que dicha parte posee la medida de líquido que
tal producto es capaz de administrar.
Sin embargo se aprecia que todos los
componentes del producto denominado comercialmente “tubo gotero graduado” que
es objeto de solicitud, incluida la pera o capuchón de caucho que le permite
succionar o dispensar gota a gota determinados líquidos, contribuyen en el
cumplimiento de la función que corresponde al producto referido.
En consecuencia, sus componentes, son complementarios dado que la dosificación de las gotas
puede solamente ser lograda por el uso simultáneo de la pera o capuchón de
caucho y del tubo graduado de material plástico. Portanto, ninguno de sus componentes le otorga, por sí mismo, su carácter esencial como
producto, por lo que debe aplicarse el inciso c) de la Tercera Regla
General, toda vez que no ha sido posible clasificar este producto
atendiendo a las disposiciones de los literales precedentes.
El inciso c) de esta Tercera Regla General
indica textualmente que, en defecto de la aplicación de sus incisos a) y
b), “la mercancía se clasificará en
la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse
razonablemente en cuenta”.
En aplicación del inciso c) de
dicha Tercera Regla General, resulta que el producto denominado
comercialmente “tubo gotero graduado” corresponde a la subpartida NANDINA
4014.90.00, los demás “[a]rtículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho
vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido”, dado que esta subpartida
es la correspondiente a uno de sus componentes antes referidos y es la última partida por orden de numeración.
Asimismo, se observa que la Nota Explicativa de la partida 4014, específicamente, se refiere a los
goteros y a las tetillas (chupones para amamantar), refiriendo expresamente
que: “Esta partida
comprende los artículos de caucho vulcanizado sin endurecer, con guarniciones
de caucho endurecido o de otras materias o sin ellas, que se utilizan para
fines de higiene o de profilaxis tales como: preservativos, cánulas, peras para
inyección o para otros usos (para cuentagotas, vaporizadores, etc.), tetinas,
pezoneras, bolsas de hielo o de agua caliente, bolsas para oxígeno, dediles o
cojines neumáticos para enfermos”.
Aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la
Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA 1, 3 c) y 6.
NOTA INFORMATIVA. Aprobado
mediante Resolución No. 1246 de la Comunidad Andina, de fecha 22 de julio de
2009. Revisar Resolución N° 1246 de laCAN...
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